En los últimos años se ha hablado mucho de contaminación, pero siempre se habla de lo mismo: contaminación del agua, del aire, del suelo, pero lo que muchos no saben, como Mariana Contar, vecina de Padua, es sobre la contaminación sonora.La contaminación sonora es la presencia de ruidos no deseados (molestos) en el ambiente urbano, es una contaminación fácil de producir, de todas las que se conocen es la menos peligrosa y agresiva, y no produce un efecto acumulativo en el ambiente, pero si en las personas que lo sufren. Esta contaminación suele traer graves y serios problemas de salud como la disminución de la capacidad auditiva, afectación al sueño, hipertensión, trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza y estrés, como le sucede a Araceli Amendaburu vecina de Padua, que vive al lado de los bomberos voluntarios de merlo, nos cuenta que es un problema constante y que aunque haya quejas nadie los escucha.Pero el problema no solo es de merlo , sino de todos los centros urbanos , en la argentina el mas significativo , es capital federal y sus alrededores , por la fuerte concentración de ruidos a toda hora , por eso el gobierno de la ciudad en el 2004 creo la ley de regularidad del sonido ( Ley Nº 1540) con sus valores recomendados por la organización nacional de la salud (ONU) , "el objetivo de esta ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."Entre otras cosas que esta ley aclara es la cantidad de decibeles autorizados y "sanos" en las zonas residenciales (diario 65 dB , Nocturno 50 dB ) o Comerciales ( diario 70 dB , nocturno 60 dB )En la cuidad de Buenos Aires se registraron valores de entre 70 y 82 dB. En las zonas nortes y oeste de gran buenos aires los valores alcanzaron los 78 dB. Cuando los " saludablemente correctos " son entre 55 y 70 dB.Según el Artículo 8º el plan de actuación es: "La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, establecerá un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco (5) años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: 1. La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica. 2. Información y concientización del público. 3. Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico. 4. Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones. 5. Procedimiento de revisión. 6. Mecanismos de financiamiento. 7. Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley. 8. Definición de planes de conservación para áreas de protección."" Artículo 23.- Mapas de ruido. A fin de conocer la situación acústica dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poder actuar consecuentemente, la Autoridad de Aplicación, establecerá un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación de esta Ley, y deberán actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de la presente Ley.Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos, 1. Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido. 2. Superación de un valor límite ("mapa de conflicto"). 3. Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido. 4. Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada. 5. Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.Los mapas de ruido podrán presentarse en forma de: 1. Gráficos. 2. Datos numéricos en cuadros. 3. Datos numéricos en formato electrónico.Los mapas de ruido servirán de: 1. Base para los datos. 2. Fuente de información destinada a los ciudadanos con arreglo al art. 7º de la presente Ley. 3. Fundamento de los planes de acción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "
Estos son algunos puntos importantes de la Ley, pero ya existían normativas sobre la protección al medio ambiente, y teniendo en cuenta que es contaminación acústica, también se aplican, solo que esta Ley legalizo la prevención y regularización de la misma.Según la pagina oficial del gobierno de la ciudad cuando habla de la reglamentación de la contaminación sonora, aclara estas normas " En función de delimitar las acciones a llevar a cabo, resulta elemental, entonces, reconocer cuales son las faltas que se comenten y qué normativas existen al momento de decidir apelar a ellas.Para empezar, el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (en la reforma del año 1994) garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado y establece la obligación de preservarlo. Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla la protección del medio ambiente como forma de vida de los habitantes. Así, la ordenanza 39.025 establece los niveles de ruido permitidos según zonas y horarios en los locales habilitados por las autoridades. A su vez, la ordenanza 44.959 sanciona la emisión de música en la vía pública y/o a fincas linderas y la 44.811 que dispone operativos de control con ensayos y mediciones de nivel sonoro de ruido emitido, según el método estático, aplicando la norma IRAM-CETIA 9 C-1 para los vehículos.Por otra parte, la Ley nacional de tránsito Nº 24.449 ampara frente a los vehículos que exceden los límites de ruido permitidos."Pero no todo el mundo sabe que existe, o que de verdad es un problema ambiental, algunos ni siquiera entienden que sus problemas de estrés, son ocasionados por el ruido, y menos que es una contaminación tan peligrosa como las demás.La mayoría de la gente se termina acostumbrando a este tipo de problemática , como los vecinos de merlo y los bomberos voluntarios, que aunque "da seguridad tenerlos cerca, por cualquier inconveniente" , como aclara Araceli Amendaburu , también se les hace insoportable y molesto el ruido que produce las sirenas , proponen "se comuniquen por handi" , como lo dice Mariana Contar no saben que ya lo hacen y que a pesar de eso la sirena sigue , es un problema que no le encuentran solución, ya que las sirenas están mas que nada por una manera de representación que de verdad utilización.
domingo, 24 de octubre de 2010
Un infierno para los oídos
Pratone-Jara-Martínez-Fernández (2º 2ª)
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